La irradiación de alimentos es un tratamiento higienizante basado en
procesos físicos, no térmicos, que elimina bacterias, parásitos e
insectos y supone un proceso alternativo a otros más convencionales.
Consiste en la exposición del alimento a dosis establecidas de energía
en forma de rayos o partículas (gamma
o electrones) de una manera controlada. La irradiación no debe
confundirse con la contaminación de alimentos por materiales
radioactivos, que emiten radiaciones que pueden dañar la salud de la
población.
Conforme a la legislación comunitaria, la irradiación de productos
alimenticios solo podrá autorizarse cuando exista una necesidad
tecnológica justificada, no haya peligro para la salud, sea beneficioso
para los consumidores y no se utilice como sustituto de medidas de
higiene y sanitarias ni de procedimientos de fabricación o agrícolas
correctos. Todos los productos irradiados deben etiquetarse, incluso
aquellos que contienen solo una pequeña porción de productos irradiados.
Los productos alimenticios, incluidos los importados desde terceros
países, solo pueden irradiarse en las instalaciones de irradiación
autorizadas.
Esta técnica solo se podrá utilizar para reducir los riesgos de
enfermedades causadas por los productos alimenticios mediante la
destrucción de los organismos patógenos; la reducción del deterioro de
los productos alimenticios, frenar o detener el proceso de
descomposición y destruir los organismos responsables de dicho proceso,
la reducción de la pérdida de productos alimenticios debida a procesos
de maduración prematura, germinación o aparición de brotes (por ejemplo
patatas, ajos y cebollas); la eliminación, en los productos
alimenticios, de los organismos nocivos para las plantas y los productos
vegetales.
En España, un Real Decreto de 2011 regula la elaboración,
comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes
alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. Hasta el momento, esta
lista positiva solo consta de una única categoría de alimentos: hierbas
aromáticas secas, especias y condimentos vegetales que pueden tratarse
con una dosis máxima de 10 kGy. No obstante, en otros Estados miembros
de la UE se autoriza la irradiación de otros alimentos, hecho que podría
ocurrir también en España.
El Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH) ha expresado en
varias ocasiones su opinión favorable sobre la irradiación de frutas,
hortalizas, cereales, tubérculos amiláceos (patatas), condimentos y
especias, pescados, moluscos, carnes frescas, carne de ave, camembert de
leche cruda, ancas de rana, goma arábiga, caseína/caseinatos, clara de
huevo, copos de cereales, harina de arroz y productos sanguíneos. El
CCAH hizo hincapié en que la irradiación de alimentos no se debe usar
como sustituto de las medidas de higiene. Estas opiniones se revisaron y
confirmaron en 2003.
En abril de 2011, los expertos científicos de EFSA emitieron una opinión
científica sobre la seguridad de la irradiación de los alimentos, en la
que concluyen que no hay riesgos microbiológicos para el consumidor
ligados al uso de la irradiación de alimentos. Esta práctica, aunque sea
eficaz, se debe considerar solo como uno de los varios procesos que
puedan llegar a reducir la presencia de patógenos en un alimento. Los
expertos manifiestan que la irradiación debe formar parte de un programa
de gestión de seguridad alimentaria integrado, para proteger a los
consumidores, que incluye buenas prácticas higiénicas, tanto en el
ámbito agrícola como en la fabricación.
Tomado de: http://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/ciencia-y-tecnologia/2011/10/13/203858.php
|